Demandas, Querellas y Denuncias

Como recién inauguramos esta página web, en los próximos días tendremos información y noticias de las demandas y querellas que se van a realizar.

Querellas y Demandas

La querella penal es una institución jurídica que nos entrega el legislador para poder perseguir al responsable de un delito. Es una herramienta en general poco conocida y que puede resultar muy útil a la hora de llevar adelante un proceso penal. En este artículo o informe explicaremos todo lo relacionado a una querella, que es, forma en que se interpone, requisitos que debe cumplir, plazos en que se debe presentar, entre otros.

Es importante que sepas que hay algunos delitos que requieren de la interposición de una querella para que puedan ser investigados (por ejemplo, el delito de injurias y calumnias) pues el Ministerio Público no iniciará su investigación sin ella.

La generalidad de los delitos, por otro lado, deben ser investigados de oficio o previa denuncia de este, pero la querella servirá para que la víctima del delito pueda perseguir también de forma conjunta que el culpable sea castigado por ello.

Ya con este gran paso que damos, vamos a dejar atrás las denuncias públicas por redes sociales, que solamente eran denuncias públicas. Ahora vamos con todo el peso de la ley.

¿Qué es una querella?

La querella, es el medio a través del cual la víctima de un delito o las demás personas que la ley señala ejercen la acción penal para lograr que el responsable de un delito sea castigado.

Esta institución está regulada a lo largo del Código Procesal Penal y no en el Código Penal como muchos podrían pensar.

Diferencias entre demanda, denuncia y querella

Existen diferencias importantes entre la demanda, querella y denuncia que debes considerar al momento de decidir cuál ejercer.

Demanda: Es el medio a través del cual las personas ejercen su acción civil y debe ser presentada ante los tribunales civiles. Los delitos también dan origen a una acción civil, por ejemplo, si alguien te provoca lesiones, incurres en gastos médicos, tienes el derecho a que esa persona te indemnice por los gastos y el daño causado con las lesiones. La demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para que el juez le de curso.

Apoyo: https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/254.htm

Querella: Como ya lo indicamos, la querella es el medio a través del cual se busca que el responsable de un delito sea sancionado por la comisión de un delito. A diferencia de la demanda, la querella debe ser interpuesta ante el juzgado de garantía que corresponda, el que será el encargado de admitirla a tramitación o no. La querella debe cumplir con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.

Apoyo:  https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/113.htm

Denuncia: La denuncia es el acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad un delito. Esta se puede hacer ante la policía, ante la fiscalía, gendarmería o ante un juez con competencia en lo penal. Hay personas que están obligadas a denunciar, por ejemplo, la policía, fiscales, entre otros. La forma y contenido de la denuncia debe cumplir con los requisitos del artículo 174 del Código Procesal Penal.

Apoyo: https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/174.htm

Por lo anterior es que podemos decir que la diferencia más relevante entre estas tres instituciones es la finalidad que persigue cada una, los requisitos que debe cumplir cada una de ellas, las entidades ante cuales se presenta, y la persona que debe ejercer cada cual, ya que, tanto en la querella como demanda solo pueden ser presentadas por la persona que la ley faculta y la denuncia la puede realizar cualquier persona.

Es necesario, además, dejar en claro que querella no es sinónimo de demanda, y que querella privada o querella civil no son términos aplicables en materia penal, ya que se debe hablar siempre de querella penal.

¿Contra qué o quienes puedo interponer una querella?

La ley es clara al establecer quién se puede querellar. En este sentido, el artículo 111 del Código Procesal Penal (CPP) establece quien puede querellarse y por tanto ser un querellante. En efecto, pueden querellarse:

La víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario.

La persona capaz de parecer en juicio, siempre que esté domiciliada en la provincia en que se cometa un delito terrorista o bien delitos cometidos por funcionarios públicos que vulneren derechos protegidos por la Constitución Política de la República o delitos contra la probidad.

En el caso de los servicios u órganos públicos siempre que su Ley Orgánica Constitucional los autorice.

Por otro lado, nuestra legislación no establece prohibiciones para que puedas querellarte contra alguien en particular. Por lo tanto, te puedes querellar contra cualquiera que haya cometido un delito, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley, ya sea una persona natural o jurídica.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una querella?

Los requisitos que debe cumplir la querella y que debes tener en consideración son los siguientes:

  • Designación del tribunal ante el cual se presenta.
  • Individualización del querellante, indicando además su oficio y domicilio.
  • Lo mismo para el querellado (si está determinado) o contra quienes resulten responsable.
  • Una relación circunstanciada de los hechos.
  • Señalamiento de diligencias investigativas.
  • Firma del querellante.

Por ejemplo, si presentas al juez de garantía una querella de apropiación indebida sin que se cumplan estos requisitos el tribunal puede declarar tu querella inadmisible.

¿Cuál es la finalidad de la querella?

La finalidad de la querella va a depender de si se trata de un delito de acción penal privada o no.

Los delitos de acción penal privada son aquellos que necesariamente necesitan de una querella para que se inicie su persecución. En estos casos la querella cumple, en principio, la finalidad de obligar al Ministerio Público a investigar el delito si la querella es declarada admisible.

Por otro lado, la ley le otorga al querellante los siguientes derechos:

Puede intervenir en el proceso, solicitar diligencias, hacer presentaciones, alegaciones. Por ejemplo, solicitar la prisión preventiva del imputado, solicitar otras medidas cautelares, presentar prueba, adherirse a la acusación del fiscal, presentar acusación particular, etc.

A través de la querella se puede requerir la intervención del juez y obligar al fiscal a investigar un delito cuando éste archivase provisionalmente la causa o ejerciere su facultad de no investigar.

El querellante debe ser oído por el tribunal en los casos en que el fiscal quisiera solicitar la suspensión condicional del procedimiento, y si el tribunal así lo decreta, el querellante podrá apelar a dicha resolución. Forzamiento de la acusación: El querellante podrá oponerse a la solicitud del fiscal de sobreseimiento de la causa y de esa manera continuar adelante con el proceso.

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Un comentario de “Demandas, Querellas y Denuncias

  1. Tatiana del Valle y Sílvia Passig dice:

    Juicio civil en la Corte de Apelaciones De Santiago Tatiana del Valle ve Arlette Bravo. Abuso animak

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